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Ley Nº 15.366 El Consejo de Estado ha sancionado la siguiente LEY Artículo 1°. Los trámites, enajenaciones, adjudicaciones y partición de bienes que se formalicen con motivo de dicha liquidación, y siempre que los mismos tengan cumplimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior, estarán exonerados de todo tributo, sea que éstos graven a las personas otorgantes o a los actos en cuestión. Artículo 2°. Artículo 3°. Artículo 4°. Vencido el término, publicará, conforme a la ley. la nómina de las sociedades disueltas y la comunicará al Registro Público de Comercio para la anotación que corresponde de acuerdo a lo previsto en el artículo 492 del Código de Comercio.La Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE) no tramitará ninguna documentación para estas sociedades, excepto las imprescindibles para su liquidación. Artículo 5°. Las adjudicaciones de bienes que se hagan a los accionistas en pago de sus haberes dentro del referido plazo, estarán exoneradas de tributos. Artículo 6°. Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de enero de 1983.- FEDERICO GARCIA CAPURRO - Primer Vicepresidente - NELSON SIMONETTI - JULIO A. WALLER - Secretarios. Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio de Agricultura y Pesca Montevideo, 27 de enero de 1983. GREGORIO C. ALVAREZ -WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA.
* Definición: Sociedad Anónima |
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