|
Inicio
|
Servicios | Noticias |
Sociedades | Precios | Normativa |
Integrantes |
Ayuda | Contáctenos! ..1 |
|
|
|||||||||||||||||||||||||
|
Decreto-Ley Nº 10.368
... Artículo 11.- La inscripción deberá contener, además siempre que resulten del documento respectivo: 2º Si se tratara de sociedades anónimas o de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, la fecha del decreto que las autorizó o reconoció. 3º La sección judicial, número de manzana, la calle y el número de puerta de los bienes que afecte la inscripción y la extensión de sus límites. 4º La procedencia inmediata anterior del derecho a que la inscripción se refiera. ... Artículo 19.- Declárase que las sociedades comerciales regulares son personas jurídicas de interés privado. En consecuencia, en los casos de división de los bienes de esas sociedades se pagará el impuesto requerido sobre los bienes raíces que sean adjudicados a los distintos socios. En los casos de cesión de cuota social o disolución parcial de las sociedades no existe transferencia de dominio de los bienes raíces de la sociedad. La escritura correspondiente deberá inscribirse en el Registro en Cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º) del artículo 3º de esta ley, pero no estará sujeta al pago del impuesto universitario. ... Artículo 100.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y especialmente el procedimiento administrativo a observarse para el cobro de las multas que establece la presente ley. Artículo 101.- Comuníquese, etc.
* Definición: Sociedad Anónima |
|
||||||||||||||||||||||||
MSN Messenger: offshore@sociedadesanonimas.com.uy Skype: offshore-uruguay |
|||||||||||||||||||||||||
Copyright 2007: Estudio Roberto Larrañaga. Diseño y Programación: ExpertoPc.com |