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Ley Nº 10.183 - Impuesto sustitutivo del de herencias que abonan las Sociedades Anónima ... Artículo 22.- Elévase al 2 1/4% (dos y cuarto por mil) el impuesto sustitutivo del de herencias que abonan las sociedades anónimas de acuerdo con la ley de 1º de Noviembre de 1932. El mismo régimen se aplicará a las sociedades en comandita por acciones, para las acciones que emitan al portador. Artículo 23.- Para la avaluación de los semovientes, incluidos en el cuerpo de bienes sucesorios y a los efectos del pago del impuesto de herencias, la Dirección General de Avalúos recabará, en cada caso, dictamen del técnico Regional respectivo dependiente de la Dirección de Agronomía o de Ganadería. Esta diligencia no originará gastos para las sucesiones. En dicha avaluación podrá, sin embargo, admitirse hasta un 20% de abatimiento del valor de cotización en los mercados de venta. Artículo 24.- A los efectos de la determinación de la tasa que corresponda para el pago del impuesto de herencias, no se incluirá en la masa de bienes el importe de las acciones de las sociedades anónimas y de las acciones al portador de las sociedades en comandita por acciones que se presenten en los juicios sucesorios. ... Artículo 29.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto-ley. Artículo 30.- Comuníquese, etc.
* Definición: Sociedad Anónima |
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