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IMPUESTO AL PATRIMONIO - Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas.
Resolución Nº 1611/006 Montevideo, 15 de diciembre de 2006. VISTO: El artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 639/002 de 19 de diciembre de 2002. RESULTANDO: Que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra. CONSIDERANDO: Necesario fijar los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así como los plazos máximos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
* Definición: Sociedad Anónima |
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